Según se establece en nuestros Estatutos, los órganos de gobierno de la Mancomunidad son:
- La Junta de la Mancomunidad. Integrada por 11 vocales (5 representates de Torrelodones, 2 de Hoyo de Manzanares, 2 de Alpedrete y 2 de Moralzarzal). Los representantes de cada Ayuntamiento son elegidos por el Pleno municipal de entre sus miembros, y su mandato coincide con el de sus corporaciones.
Tiene como funciones:
– Las asignadas al Pleno del Ayuntamiento según la legislación local.
– Elegir al Presidente y al Vicepresidente.
– Fijar anualmente las aportaciones económicas de los municipios integrantes según lo establecido en los estatutos.
– Acordar la modificación y liquidación de la Mancomunidad, nombrar a los vocales de la Comisión Liquidadora y aprobar su propuesta.
– Otras asignadas por los Estatutos. - El Presidente o Presidenta. Elegido en la sesión constitutiva de la Junta de la Mancomunidad por mayoría absoluta.
– Dirigir el gobierno y administración de la Mancomunidad.
– Representar a la Mancomunidad.
– Convocar y presidir las sesiones de la Junta de la Mancomunidad y de cualquier otro órgano colegiado de la misma.
– Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios, obras y actividades necesarias en el cumplimiento de los fines de la Mancomunidad.
– Disponer gastos dentro de los límites de su competencia: ordenar pagos, rendir cuentas y administrar los fondos y bienes de la Mancomunidad.
– Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Mancomunidad.
– Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.
– Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas reguladoras de los servicios que preste la Mancomunidad, salvo que tal facultad corresponda a los propios Ayuntamientos miembros, en cuyo caso elevará propuesta de sanción.
– Contratar obras, servicios y suministros siempre que en su cuantía no exceda del cinco por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto de la Mancomunidad, ni del 50 por 100 del límite general aplicable para la contratación directa, o aun ascendiendo de esta cuantía no tenga una duración superior al año ni exijan créditos superiores a los consignados en el presupuesto anual.
– Otorgar poderes a procuradores para comparecer a juicio o fuera de él.
– Ejercer cuantas acciones sean necesarias para el buen funcionamiento de los servicios de la Mancomunidad.
– Formular el proyecto de presupuesto de la Mancomunidad.
– En general, todas aquellas que la normativa de Régimen Local atribuye al Alcalde para el cumplimiento de sus competencias, o no se atribuyan a ningún otro órgano, y aquellas que le pueda delegar la Junta de la Mancomunidad. - El Vicepresidente o Vicepresidenta. Elegido en la sesión constitutiva de la Junta de la Mancomunidad por mayoría absoluta.
Sustituirá en la totalidad de sus funciones al Presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus competencias.
En los siguientes enlaces puedes consultar los actuales miembros de Junta de la Mancomunidad, con sus cargos, así como las actas de las sesiones en las que fueron nombrados.
> JUNTA MANCOMUNIDAD 2023-2027> ACTA 83_Constitucion Junta_2023-2027
> Acta70_2019_TomaPosesionVocal
> Acta69_2019_ConstitucionJunta
> JUNTA_MANCOMUNIDAD-THAM_2019-2023
> JUNTA_MANCOMUNIDAD-THAM.docx
> Acta55-2015_Constitucion
> Acta56-2015_TomaPosesionVocales
> Acta58-2016_TomaPosesionVocal